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Río Negro

Contadora General: NANCY ELIZABETH PICÓ
Sub Contadora General de Auditoría y control interno: CAMILA VERÓNICA ESCOBAR CEVOLI
Sub Contador General de Contabilidad Gubernamental: MARIO OSCAR CARMODY

 

Funciones:


ARTICULO 217.- 

Corresponde a la Contaduría General el registro y control interno previo de la hacienda pública. Autoriza los pagos con arreglo a la Ley de Presupuesto y leyes especiales, pudiendo delegar esta atribución en los casos que establece la ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. 

CONTADOR GENERAL – REQUISITOS – DESIGNACION ARTICULO 218.- 

Para ser Contador General de la Provincia, se requiere ser ciudadano argentino, tener título de contador público, siete años de ejercicio profesional y cinco años de residencia inmediata en la Provincia. Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y dura en sus funciones el tiempo del mandato del Gobernador que lo ha designado, siendo inamovible durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Constitución. 

CONTADORGENERAL
Dirección: 25 de mayo 99, 2do Piso, Viedma (8500)
Tel: 02920-475775
Mail: npico@contaduriagral.rionegro.gov.ar

 

 

SUB CONTADORA GENERAL DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO
Dirección: 25 de mayo 99, 2do Piso, Viedma (8500)
Tel: 02920-622910
Mail: ccevoli@contaduriagral.rionegro.gov.ar



SUB CONTADORA GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 
Dirección: 25 de mayo 99, 2do Piso, Viedma (8500)
Tel: 02920-404040
Mail: mcarmody@contaduriagral.rionegro.gov.ar

En Construcción .-

Misión

4TO. CONGRESO, VIEDMA, RÍO NEGRO - NOVIEMBRE 1981

Relación Administrativo-Contable de las contadurías generales con los servicios administrativos centralizados y descentralizados.

Consideraciones sobre algunos aspectos de contabilidad integrada.

Conceptos teóricos sobre la administración de los Bienes del Estado.

La contabilidad pública: base de los sistemas integrados de información nacional y subnacional.

Contabilidad analítica integrada del Estado.

Constitución de Río Negro.

Ley N° 3186.

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