Misiones
Contador General: DANIEL RUBÉN HASSAN
CONTADOR GENERAL: DANIEL RUBÉN HASSAN:
Daniel Rubén Hassan, nacido el 12 de octubre de 1957 en la ciudad de Posadas, es casado y
padre de tres hijos. Obtuvo su título de Contador Público en la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad Nacional del Nordeste.
En cuanto a su experiencia laboral, trabajó en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la Provincia de Misiones desde 1986 hasta 1994, desempeñándose en distintos cargos. Luego,
ocupó roles en el Ministerio de Economía y Obras Públicas desde 1995 hasta 1998. Desde
1999 hasta 2003 se desempeñó como Subsecretario de Hacienda, y luego como Ministro
Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos desde 2003 hasta 2014. Desde
2014 hasta 2019, trabajó como Asistente Técnico de Presidencia en la Cámara de
Representantes de la Provincia de Misiones. Finalmente, por Decreto N° 1552/2019 del Poder
Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, fue designado como Contador
General de la Provincia, cargo que ocupa hasta la actualidad.
Además, ha desempeñado roles en diversas instituciones como el Presidente del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Misiones; Nexo Focal del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos ante la Secretaría de Estado Administrativa, Legal y Técnica;
Representante ante la Comisión Provincial de Aplicación de la Política Salarial; Presidente de
la Comisión Federal de Impuestos; Secretario del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal;
y Presidente del Consejo de Administración de la Fundación Parque de la Salud Dr. Ramón
Madariaga.
INSTITUCIONAL
La Contaduría General de la Provincia de Misiones, como Organismo de la Constitución, está
dotado de independencia funcional, y cuenta con un perfil eminentemente técnico, objetivo y
autónomo.
Desarrolla múltiples y variadas actividades asignadas, principalmente por la Constitución y la
Ley VII – N° 11 de Contabilidad, las que sintetizando abarcan los siguientes aspectos:
COMPETENCIA
1) la registración sintética y analítica de las operaciones económico-financieras de la
Administración Central;
2) la preparación de la Cuenta General del Ejercicio;
3) la fiscalización y vigilancia de todas las operaciones económico-financieras del Estado en
cuanto a su legitimidad, exceptuando el mérito, oportunidad, motivo, o conveniencia de acto;
4) el asesoramiento técnico a los organismos de la Administración General, en materia de su
competencia;
5) la interpretación y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia
contable y, como consecuencia, el dictado de normas e instrucciones para su cumplimiento;
6) la fiscalización de los actos de los agentes de la Administración Provincial que afecten el
patrimonio del Estado;
7) la transferencia a recursos de Rentas Generales los saldos ociosos o remanentes sin
aplicación de Cuentas Especiales.
FACULTADES
I. En Orden General:
1) proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la ley de contabilidad y su posterior
modificación, cuando lo estime oportuno;
2) dictar las instrucciones obligatorias sobre métodos de registración, preparación de balances,
estados financieros y demás instrumentos contables, para todos los organismos de la
Administración General, sin excepción;
3) inspeccionar los Servicios de Contabilidad de las Direcciones de Administración, Servicios
Administrativos y de las reparticiones u oficinas que llevan registraciones contables;
4) intervenir las salidas de fondos y valores de la Tesorería General de la Provincia y arquear
sus existencias. Verificar arqueos en las tesorerías de las Direcciones de Administración,
Servicios Administrativos y dependencias que manejan fondos de la Provincia;
5) controlar la emisión, distribución e inutilización de valores fiscales;
6) confeccionar la Memoria General del Organismo;
7) intervenir en la emisión y cancelación de letras de tesorería y títulos públicos;
8) comunicar al Tribunal de Cuentas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber
tomado conocimiento de toda insistencia a sus observaciones, acompañando copia de los
actos observados;
9) disponer la gradual implementación y reglamentar el uso del expediente electrónico,
documento electrónico, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y
domicilio electrónico constituido, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes convencionales.
II. En Orden Interno:
1) la proposición al Poder Ejecutivo, de los nombramientos y promociones del personal de su
dependencia, previo concurso o examen conforme a la reglamentación respectiva;
2) la ubicación del personal de la Contaduría General, incluidos los Delegados Fiscales y
Jefes de Servicio Administrativo, para la realización de funciones o tareas especiales;
3) la anuencia para que cualquier funcionario o empleado de su dependencia preste servicios
en comisión en otras reparticiones o servicios públicos;
4) el dictado del reglamento interno y asignar funciones al personal del organismo, inclusive a
los Contadores Mayores, Delegados Fiscales y Jefe de Servicio Administrativo.
Dirección: Av. Polonia Nº 1223 - Posadas - Misiones - (3300)
Tel: (0376) 4447520
Mail: contaduria@misiones.gov.ar
Constitución de Misiones.
• Ley VII – N° 11 de Contabilidad
• Ley X – N° 4 de Obras Públicas
• Ley X – N° 13 de Concesión de Obras y Servicios Públicos